En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: "Embargados Preventivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa, c.a representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada quien expone: "Recibo conforme los bienes antes señalados y avaluados y en este mismo acto solicito copias certificadas de la presente actuación. Es todo". Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado ciudadano Felipe Alberto Pacheco, ya identificado quien expone: "Solicito se me dejen en Guarda y Custodia los bienes aquí embargados. Es todo." Seguidamente el Apoderado Actor, ya identificado solicita el derecho de palabra y expo.....