Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que el Juez podrá revisar la medidas por lo menos una vez cada seis meses acuerda en este acto modificar la sanción de privación de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que la misma es contraria al desarrollo del mismo, imponiéndole las medidas sancionatoria de Reglas de Conducta y libertad asistida por el lapso de cuatro (04) meses y seis (06) días (el resto del lapso de la sanción). Se le informo al Joven las consecuencias Jurídicas que genera el incumplimiento de estas medidas. Notificar de la presente fundamentaciòn al Fiscal y a la Defensa.