En consecuencia, de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, dicto el siguiente pronunciamiento PRIMERO. Se acuerda dejar sin efecto orden de aprehensión librada al COLMENAREZ ZABALA MARIO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- (...), de profesión obrero, hijo de Maria Zabala y Bernabé Colmenarez, soltero, residenciado en (...) Estado Portuguesa, a. SEGUNDO: Se impone medida cautelar sustitutiva de libertad, de presentación periódica de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se fija nueva oportunidad para juicio oral y público para el día 24 de enero de 2013 a las 09:40 de la mañana.. CUARTO: Se ordena librar oficios dejando sin lugar orden de aprehensión dictada en fecha 10 de junio de 2011.