este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: IRENE ANTONIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil: soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.225.287, domiciliada en la Calle 04, entre carreras 04 y 05, Barrio Tierra Floja I, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El Juez,
Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.
La Secretaria,
Abg. Beatriz C. Gómez.