Y en consecuencia, este juzgador, actuando de acuerdo a los postulados referidos en el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, determina forzosamente extender, por una única vez, la vigencia de la tutela de la medida agraria de protección sobre los cultivos de caña de azúcar dictada por un lapso de un año (01) días continuos contados a partir de la presente fecha, entendiendo que la comercialización del producto es una actividad determinativa de la agroindustria desarrollada fuera de la unidad de producción. Y así se decide.