Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: VENEGAS ROSALES CRISSMARY ESTEFANIA, y ALEJANDRO RAFAEL MENDOZA DELFIN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados, la primera en el Barrio Sucre, calle 03, con carrera 03, casa Nº A-35, y el Segundo en el Barrio San Antonio, calle 02, jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.277.109 y V-27.277.527, respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: KRISBELL PAOLA ORTEGANO BASTIDAS; ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre u.....