Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos GERLEADDY NAHIR JIMÉNEZ CARRASCO, GADDY ASAEL JIMÉNEZ CARRASCO, GREGORIO RAMÓN JIMÉNEZ CARRASCO y GADDY NAIR JIMÉNEZ VÁSQUEZ; plenamente identificados en autos, en su condición de hijos y cónyuge respectivamente, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HAYDEE COROMOTO CARRASCO, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.