Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la presente solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos: MARÍA GABRIELA MARTORELL PÉREZ y EDGAR RAFAEL AGUILAR GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.: V-17.260.871 y V-13.604.659 respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria SE ADJUDICAN los bienes que conforman la misma, en los mismos términos y condiciones acordados por las partes en su escrito.....