Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano JOSÉ LEÓN MÉNDEZ contra CONSORCIO MADERERO ITALO VENEZOLANO C.A., (COIVECA), en consecuencia se condena a pagar a la parte demandada CONSORCIO MADERERO ITALO VENEZOLANO C.A., (COIVECA) los siguientes conceptos reclamados por el actor: Por concepto de Corte de cuenta, indemnización de antigüedad literal a) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Compensación por Transferencia literal b) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 31/01/1994 hasta el 19/06//1997, la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 206.400,00) por concepto de intereses de mora, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA .....