DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone medida cautelar al ciudadano Gasperi Medina Angel Leodanis, titular de la cédula de identidad N° 14.864.880, consistente en la obligación de presentarse ante la sede de este tribunal cada 30 días, hasta tanto se verifique la audiencia preliminar.
Librese lo conducente.
Juez de Juicio N° 3
ABG. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
La Secretaria
ABG. Sol del Valle Ramos