PRIMERO: El padre entregará a la madre los días quince (15) de cada mes la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 325,00) y los días treinta de cada mes la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 325,00). SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre adquirirá para su hija, calzado, vestido y presente navideño, para el día 24 de diciembre así como calzado y vestido para el 31 de diciembre. TERCERO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por auto.....