UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARMEN DOLORES RODRÍGUEZ JARA y RAFAEL ANTONIO TERAN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.953.143 y 5.436.735, respectivamente, ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Diciembre de 1980, anotado bajo el N° 270, del Libro de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1980. Durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres CINTHIA CRISPINA TERAN RODRÍGUEZ, KATIUSKA DEL CARMEN TERAN RODRÍ.....