Por las razones que se expusieron, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado por la sociedad mercantil PROMOTORA CASA DE CAMPO, C.A, en el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa N° 435-09 de fecha 20 de agosto de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa.
En Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2012.
ABG GISELA GRUBER ABG. YRBERT ALVARADO
LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA
GEGM/GabrielaI.