CAPITULO III
DISPOSITIVO:
Por lo razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano: RAMON DEL CARMEN BASTIDAS MONTILLA, contra los ciudadanos ANTONIO JOSE BASTIDAS BASTIDAS Y MARIA ELICIA MONTILLA DE BASTIDAS, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado de venta suscrito por los ciudadanos: ANTONIO JOSE BASTIDAS BASTIDAS, con el consentimiento de su cónyuge MARIA ELICIA MONTILLA DE BASTIDAS, mediante el cual da en venta, por la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00), al ciudadano: RAMON DEL CARMEN BASTIDAS MONTILLA, un lote de terreno conteniendo plantaciones de café, el cual tiene una superficie de una hectárea (1.....