DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA sustituir la Medida Cautelar de Prisión Preventiva Impuesta al acusado se omite su nombre por razones, antes identificado, por la Medida Cautelar prevista en el literal "A" del Artículo 582 Ejusdem, consistente en la Detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona, o con vigilancia que el tribunal disponga, la cual se materializara una vez que se verifique la residencia donde permanecerá el adolescente por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Una vez cumplido con dicho requisito, se librará la respectiva boleta de traslado del adolescente, hasta su residencia y .....