Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana FARENY DEL CARMEN ARGUELLES, antes identificada contra el ciudadano DELBIS ALBERTO ROJAS MANZANO, antes identificado, en favor de su hijo xxxxxxxxxxxx, en consecuencia, este Tribunal Decreta:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales deberá el obligado DELBIS ALBERTO ROJAS MANZANO a depositar en una Cuenta Bancaria que sea aperturada por la madre ciudadana FARENY DEL CARMEN ARGUELLES a favor del niño xxxxxxxxxxxxxpara tal fin, debiendo ser depositados los primeros cinco (05) días de cada mes.
SEGUNDO: Adicionalmente, el padre suministrara a su hijo la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) en el mes de Agosto para cubrir los gastos escolares y en el mes de d.....