En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 16/09/2.016, por la ciudadana Mariela del Carmen Aguilar Pereira, parte demandada en la presente causa asistida por el abogado Jorge Rafael Torres, en contra de la sentencia dictada en fecha 10/08/2.016, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró Sin Lugar la cuestión previa opuesta por la demandada, contenida en el Ordinal 6º de artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y Sin Lugar la falta de cualidad activa de conformidad con el artículo 361.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD del auto de admisión.....