De las citadas normas legales se precisa claramente la determinación del legislador de no seguir diferentes procesos al mismo tiempo contra un imputado, salvo los casos de excepción establecidos en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que sobre la base de lo antes señalado y revisadas y analizadas las causas penales signadas con los números: PP11-D-2014-000436 Y PP11-D-2015-000455, seguidas al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y constatado que en ambas causas se encuentra fijado juicio oral y privado para el día 19-01-2017, respectivamente, es por lo que este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acuerda acumular las identificadas causas, conforme a la Unidad del Proceso, establecida en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciéndose como fecha para la cele.....