DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción del juez opuesta por la parte demandada ROSA MAIGUALIDA MULLER TOBOSA, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 7.547.142, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada JENNI TORRES LINAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 269.501 y de este domicilio.
2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente demanda.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y .....