´DISPOSITIVA:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente incidencia de recusación interpuesta en fecha 09-12-2024 por el coapoderado judicial de la parte actora abogado ALEX BUSTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.434, contra el experto partidor designado en el presente proceso ciudadano: OTNIEL JORGE MOLINA MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.007.869, de profesión Licenciado en Contaduría, e inscrito en el C.P.C. bajo el Nº 79.287.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese de la sentencia a la parte actora y coaccionada ciudadana: ANGELA ROSA ROSALES DE MONTILLA, y a los he.....