´DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente pretensión por INQUISICIÓN DE PARTENIDAD, incoada por los Profesionales del Derecho ciudadanos:
JULIO R. FIGUEREDO y RAMÓN ARGENIS BARCOS FUENTES, actuando en carácter de apoderados judiciales del ciudadano: RICARDO FERMIN DURAN, contra las ciudadanas: ROSSIENI FLORIEL FRANCISCO PARRA y FLOR MARÍA PARRA ALVAREZ, todos plenamente identificados, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a la partes y/o a sus apoderados judiciales. Para la práctica de las notificaciones se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor .....