Este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero Del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y conforme a lo establecido en los artículos 8, 315, 345 396, 398, 399 y 403 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las ciudadanas MARIA AGUSTINA RIVAS y ORLANDA LEONOL RIVAS DE RAMIREZ, plenamente identificados, y en consecuencia el niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, estará bajo la figura de Colocación Familiar en el hogar de su Prima segunda ciudadana ORLANDA LEONOL RIVAS DE RAMIREZ, arriba identificada mientras se determina una modalidad distinta de permanencia a la aquí acordada; comprendiendo esta colocación familiar su custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación .....