En este estado el Tribunal ha hecho una revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así se declara. Advirtiendo que de conformidad con el Artículo 386 ejusdem, el contenido del Régimen de Visitas comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijos, sino también comprende la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de contacto con ella. En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre se compromete a contribuir en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) quincenales, que entregará a la madre de sus hijos, y en los meses de Septiembre y Dicie.....