DISPOSITIVA.
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda MANTENER el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 25 años de edad, ..........; en Libertad, por lo que deberá consignar en el lapso de treinta (30) días la respectiva constancia de trabajo actualizada en la cual indique el tiempo que tiene laborando en dicha empresa.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Veinte (20) días del mes de E.....