DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda mantener el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, y Reglas de Conducta en la forma como originalmente fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por lo que en consecuencia dicho adolescente deberá acudir por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal a los fines de continuar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso que le resta por cumplir la sanción. En lo que respecta a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA el referido deberá presentar constancia cada tres meses, y con lo relacionado al examen Medico Psiquiátrico.....