Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos ÁNGEL RAMÓN LINDORES VILLARROEL y MARBELIS COROMOTO BELTRAN GONZÁLEZ, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 02-11-2.010, según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha siete de Septiembre del año dos mil seis (07-09-2.006), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 122.