En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la presente causa de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, por inepta acumulación de pretensiones, interpuesta por el abogado SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.703.447, Abogada del libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.125, quien actúa en nombre propio y en defensa de sus propios derechos, contra el ciudadano: CARLOS LUIS MARTI LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.655.374. No hay condena en costas por la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese de conformidad al Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil e incluso en la página Web del T.....