Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: AHOLIVANA MARLENNIX LINARES TORREALBA, BERTA MARIA TORREALBA, SANTA ADELID LINARES TORREALBA, EGLIS YAMILEC LINARES TORREALBA, YOSMAR NOHEMI LINARES TORREALBA, GERZON REIVAN LINARES TORREALBA, ANIBAL YOVANNI LINARES TORREALBA, YAKIS ISIDRO LINAREZ TORREALBA y DIXON ENRIQUE LINARES TORREALBA, en su condición de hijos y a la ciudadana GREGORIA ANTONIA TORREALBA DE LINARES en su condición cónyuge, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ELIAS LINAREZ, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822.....