Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL CORPORAL, a los ciudadanos GIL MENDEZ RICARDO RAMON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.081.880, natural del Caserío Quebrada Seca Municipio Araure Estado Portuguesa, nacido en fecha 03/04/1971, residenciado en el mismo caserío, y MENDEZ ESCALONA CATALINO RAMÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.528.751, natural del Caserío Quebrada Seca Municipio Araure estado Portuguesa, nacido en fecha 30/04/1971, hijo de Teofila Escalona y Gregorio Méndez, residenciado en el mismo caserío, por cumplimiento de la misma, por la comisión de delito de Complicidad Correspectiva en Homicidio Intencional, previsto y sancionado en los artículo 407 con el artículo.....