Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República, 61, 64, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA AL PENADO JOHN KENNY HERRERA SILVA. Debidamente notificado en el texto del Expediente, la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Recibir orientación por parte de su delegado de prueba guiada a un mayor crecimiento personal y social.
2. Recibir ayuda psicológica para superar de manera satisfactoria cualquier secuela de la experiencia vivida negativa y le permita fortalecer esquemas de valores.
3. Culminar la educación secundaria.
4. Continuar cumpli.....