se dicto decisión en la cual se acordó el Beneficio SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado FRANKLIN ALEXANDER GRATEROL, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, contados a partir de la presentación del penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 472 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal derogado y en los Artículos 12, 14, 15 y 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.