Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:" Secuestrado un inmueble constituido por un local Comercial y la casa donde se encuentra construida, ubicado en la calle 28, entre avenida Libertador y treinta, distinguida con el N° 30-27, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa y en este acto lo coloca a disposición del secuestratario Abogado Miguel Rodríguez quien es apoderado actor en la presente comisión quien expone:" Recibo conforme el inmueble objeto de este secuestro con el respectivo inventario realizado"es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 12:00 PM., resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-