Por los fundamentos ya expresados, este Tribunal de Segunda instancia en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra el ciudadano Arroyo Figueredo José Eduardo: venezolano, nacido en fecha 28 de mayo del año 1989, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad Nº V-19.957.805, domiciliado en el Barrio el Pegón la ultima calle, en la salida vía a Guanare del Municipio Boconoíto, estado Portuguesa; por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 6.1, 2 y 3 la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana Elluz Andreina Sánchez.
Segundo: Se ratifica la medida cautelar de privación Judicial preventiva.....