En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena al Identidad Omitida, por la comisión de de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el Delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, a cumplir la sanción de AMONESTACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la severa recriminación verbal al adolescente, de manera que el mismo comprenda la ilicitud de los hechos cometidos para proceder y asegurar su formación, reduciéndose a una declaración firmada en el acto de i.....