DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 272 constitucional, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado Principal Moreno Alirio Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.330.659, nacido en Chabasquen estado Portuguesa, en fecha 28-09-1969, agricultor, por el lapso de tres (3) años, diez (10) meses y veintiún (21) días, en el Barrio Las Américas, calle 12, sector las Lagunas, Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52, 53 y 56 todos del Código Penal en relación con el artículo 479 or.....