DECISION
En base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 en concordancia con lo establecido en el artículo 256, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al acusado FREDERICK ENRIQUE OCUMARE, portador de la cédula de identidad Nº20.272.145, venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido en fecha 03-06-1.989, de 19 años de edad, residenciado en el Barrio Campo Lindo, calle 10, adyacente a la comisaría Gral. José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en DETENCION DOMICILIARIA bajo la vigilancia de su madre la ciudadana ALIDA COROMOTO OCUMARE, titular de la cedula de identidad Nº 10.141.365, ello con el fin de garantizarle un trat.....