Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al imputado JORGE ANTONIO GELVIS YUSTIZ, identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada TREINTA (30) días.
SEXTO Se acordó la practica los exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se acuerda librar oficio al Hospital Luís Gómez López a los fines que realice el examen psiquiátrico para el día 23-02-2011 a las 8:00 a.m., líbrese oficio a la ONA a los fines que realice el estudio psicológico y social para el día 24-02-2011 a las 8:00 a.m. Quedan notificados los presentes Se ordena con.....