DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicias en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo interpuesto por los Abogados APOLONIO CORDERO y EMMANUEL PÉREZ, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito, respectivamente; SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada en fecha 22 de agosto de 2013 y publicada en fecha 27 de agosto de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, conforme a los artículos 157, 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se ordena la REMISIÓN de la presente causa de conformidad con el artículo 425 del Código Orgánico Proc.....