Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del presente asunto, motivado que existe un menor de edad de 14 años en el presente procediendo, resultando como competente el órgano jurisdiccional el JUZGADO PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE GUANARE por lo cual, SE DECLINA LA COMPETENCIA al indicado Juzgado y ordena su remisión al mismo una vez vencido cinco días de despacho siguientes a la presente fecha a los fines que se interponga el recurso de Ley respetivo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Media.....