Por las motivas anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos JESUS ORLANDO GIMENEZ QUISPE Y VITSI ADRIANA PARRA YANEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.093.548 y V- 13.922.687, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes en fecha 14 de Marzo del año 2007, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 65, tomo 1, Folio 70, del año 2007, la cual cursa al folio 04.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil.....