Por lo razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ PASTOR MARTINEZ ESPINOZA Y MARYORIS CAROLINA HERNANDEZ CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° N° 12.448.675 y 14.541.987, asistidos en este acto por el Abogado DORKA YESENIA RODRÍGUEZ DE CARRIZO, titular de la cédula de identidad Nº 13.185.613, inpreabogado Nº 80.704, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos ante la por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Diciembre de 2003, tal como consta de Acta de Matrimonio Nº 59, anexa a la presente solicitud.
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