En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, la cuestión previa de inadmisibilidad de la pretensión e inepta acumulación de acciones opuesta por la parte demandada en el presente juicio de desalojo de local comercial y cobro de cánones de arrendamientos, seguido por el ciudadano JOSE RICARDO GONZALEZ CALDERON, contra el ciudadano UVALDO RAMON VALERO, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación de la parte demandada y queda confirmada la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de 04-11-2016.
Se condena en costas a la parte apelante por mandato del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.