Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos YONILDA YECENIA DOMINGUEZ LINAREZ y MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números. V-14.271.159 y V-17.944.656, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa; asistidos por el Profesional del Derecho LEONARDO FABIO ORSINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 269.711, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos YONILDA YECENIA D.....