DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y de la Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONCLUIDA LA PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS existente entre los ciudadanos SILENE CONSUELO PEREZ DE CORDERO, LUIS ENRIQUE PEREZ REINA y CESAR ANTONIO PEREZ REINA, plenamente identificados en autos de conformidad a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a lo determinado por el partidor quedan adjudicados los porcentajes a cada una de las partes, en los términos detallados en el informe de partición.
SEGUNDO: Se fija un lapso de QUINCE (15) días de despachos contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, para que cualquiera de las partes manifieste su interés de adquirir los derechos de los otros comuneros en.....