Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DELADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vista la transacción efectuada entre los ciudadanos: AYMARA ALEJANDRA, EDUAR JOSE y EYVAR ANTONIO ALMAO RODRIGUEZ, titulares de las Cédula de Identidad N°: 12.710.669, 11.084.593 y 11.547.245, respectivamente; parte actora y WILMA YSMARY GIMÉNEZ VIDAL, titular de la Cédula de Identidad N°: 5.363.457, en su propio nombre y en nombre y representación de la adolescente WILMARY ALEJANDRA ALMAO GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 20.156.539 y PEDRO JOSE ALMAO GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 18.320.735 co-demandados, por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el art.....