En cuanto a la vigencia o revocatoria sugerida del beneficio penitenciario de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, teniendo en cuenta que el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la competencia del Juzgado de Ejecución para regular, controlar y vigilar la ejecución de las penas que hayan sido impuestas, y el contenido del artículo 499 ejusdem, por tenerse conocimiento que el ciudadano ALCIDES RAMIREZ, se encuentra detenido a la orden del Juzgado de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, por la comisión del delito de Hurto Calificado, considera quien decide que lo procedente es: en primer orden solicitar información al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal, para que con carácter urgente remita a este lo pertinente a la existencia de causa contra el citado ciudadano, y el estado actual de la misma para determinar la situación procesal actual del proceso incoado ante dicho Juzgado contra del penado, en segundo orden, con f.....