DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara en REBELDÍA al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ordenándose en consecuencia su captura en todo el territorio Nacional, por lo que una vez capturado deberá ser recluido en la CASA DE FORMACION INTEGRAL ACARIGUA I, de Acarigua, Estado Portuguesa, lugar designado para cumplir con la medida cautelar de Prisión Preventiva que recae en su contra, a los fines de la prosecución del proceso que se le sigue. Notifíquese. Líbrese oficio y remítase a las autoridades competentes. Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en.....