DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana GREGORIA YULETZA SANCHEZ FERNANDEZ, en nombre y representación del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , contra el ciudadano BERNARDO ANTONIO DAVILA VALERA, en consecuencia el demandado cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1000.oo), el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por honorarios de médicos, exámenes médicos y medicinas en la oportunidad que lo requiera el niño. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado directamente a la madre previo recibo f.....