En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS, OLGA MARY MARTINEZ VARGAS, CARMEN ELENA MARTINEZ VARGAS, CARLOS ENRIQUE MARTINEZ VARGAS, ERICO ASDRUBAL MARTINEZ VARGAS, OSCAR RAUL MARTINEZ VARGAS, DAVID JOSE MARTINEZ VARGAS, EUDYS ALEXANDER MARTINEZ VARGAS y ANGEL DANIEL MONTERO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.363.958, V-7.543.750, V-9.560.630, V-8.660.373, V-10.639.430, V-11.077.483, V-12.264.705, V-12.264.702, y V-15.492.063, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FULVIA PASTORA VARGAS .....