Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JENNY COROMOTO CARMONA GONZÁLEZ, JESÚS NEPTALI OSORIO PÉREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.396.799 y V- 10.724.516, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, JENNY COROMOTO CARMONA GONZÁLEZ Y JESÚS NEPTALI OSORIO PÉREZ, en fecha treinta de Julio de Mil Novecientos Noventa (30-07-1.990), por ante la Prefectura Civil, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de conform.....